Aspectos Legales de los Sistemas Computacionales
Regularización
jurídica del bien informático, organismos federales,
No
gubernamentales
Desde
mediados de los años ochenta y dada la importancia por la industria
audiovisual; la protección de estas obras se volvió tema obligado en la
negociación de créditos bilaterales y multilaterales, en los que estuviera
involucrado el gobierno de los EE.UU. de América.
Es
conveniente señalar que el problema de la protección de los programas no es
estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos
fundamentales como lo son el técnico y el económico.
Aspecto
Técnico.
Los
programas de cómputo se pueden considerar como el conjunto de procedimientos o
reglas que integran el soporte lógico de las máquinas y que Permiten la
consecución del proceso de tratamiento de la información.
Nociones
Generales de Derechos de Autor
Protección
de programas de cómputo.
La
protección legal del soporte lógico (software) se ha intentado mediante las
instituciones tradicionales del Derecho de autor (Copyright) o de las patentes
industriales (Propiedad Industrial).
Los
derechos de autor recaen sobre todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación, que puedan reproducirse o
difundirse por cualquier forma de impresión o reproducción, fotografía, radio, telefonía
o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Protección
legal para el autor de una obra informática
Derechos
de Autor y Nuevas Tecnologías
Los
textos, sonidos, pinturas, fotografías, animaciones y vídeos como obras
intelectuales que son; también están protegidos por los derechos de autor,
aunque circulen en formato magnético o en redes de cómputo, es necesario
consultar la legislación autoral; debe tenerse en cuenta que al editar o
publicar una obra ajena, deben respetarse los términos de la autorización del
autor. INTERNET también aumenta las posibilidades de aprovecharse en forma
ilícita de las obras literarias y artísticas de otros.
Protección
Penal de los Derechos de Autor
La
copia no autorizada de programas es contraria al derecho, por la cual se
modifica y se adiciona a la Ley. Artículo 51.- Incurrirá en prisión de dos (2)
a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos
mensuales.
Régimen
jurídico aplicable
·
Vía
Civil
·
Vía
Penal
·
Vía
Patentaría
·
Vía
Autoral
·
Vía
Particular
En
la práctica se pueden distinguir dos tipos de programas:
Ø
Los
operativos:
Se
encuentran ligados al funcionamiento mismo de la máquina, guardando una
estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la computadora, a
través de dispositivos como los compiladores, traductores, intérpretes y
editores, que permiten el adecuado enlace entre la máquina y los trabajos del
usuario.
Ø
Los
aplicativos:
Son
aquellos que se realizan para satisfacer las necesidades más variadas de los
usuarios, y que permiten el tratamiento de datos definidos concretamente,
siendo disociables de la máquina
Aspecto
Económico
Los
programas de cómputo se consideran como una de las máximas
Manifestaciones
del producto-información han provocado un apuntalamiento de la industria de
programación, lo cual ha traído consigo que los problemas en torno al software
rebasen la esfera puramente técnica, para alcanzar niveles económicos y, por
ende, jurídicos.
Diversas
disposiciones jurídicas rigen a la Informática en sus diferentes aspectos,
entre ellas destacan:
·
La
Ley Federal de Derechos de Autor
·
La
Ley de Información Estadística y Geográfica
·
La
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
·
El
Decreto de Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
·
La
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
·
La
Ley de Protección de la Propiedad Industrial
·
La
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En
términos generales, estas disposiciones jurídicas otorgan un marco Relativamente
estable para la actividad informática, en algunos casos como en la Ley Federal
de Derechos de Autor y la Legislación sobre telecomunicaciones, Se han visto
modificaciones recientes y sustanciales muy positivas, aunque Dado el cambiante
contexto tecnológico y económico, es imprescindible una Revisión frecuente; las
otras disposiciones son satisfactorias, pero subsisten También algunas lagunas
que requieren atención.
Objeto
de la Protección
El
derecho de autor protege la expresión literaria (algoritmo) no la idea.
Esta
ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, Como las
ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las
obras literarias científicas y artísticas.
Tratándose
de soporte lógico, la protección recae sobre:
·
El
programa de computadora (ejecutable)
·
La
descripción del programa (fuente)
·
El
material auxiliar (documentación)
Copias:
“Es lícita la reproducción, por cualquier medio de una obra literaria o Científica,
ordenada u obtenida por el interesado en un sólo ejemplar para su Uso privado y
sin fines de lucro
Licencias:
Son las autorizaciones para utilizar un programa de la Computadora, expedidas
por el titular de los derechos sobre el mismo, en las Que están contenidos los
términos en que ese uso es lícito.
Con
relación a su distribución y las restricciones para su utilización, Puede
hablarse de programas de computadora de tres clases:
De
distribución convencional: los cuales se obtienen en disquetes o discos
compactos, por el pago de un precio.
A
prueba: Programas respecto de los cuales el fabricante permite su uso temporal
en forma gratuita con la finalidad de que el usuario lo evalúe: si pasado este
tiempo desea conservarlo debe pagar un precio.
De
uso libre (Freeware): El productor dispone la utilización de Sus programas sin
ningún costo por quien quiera utilizarlo o
Por determinada clase de usuarios: por ejemplo, instituciones Educativas
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